Impuesto de circulación de Barcelona 2026

Barcelona aplica el coeficiente máximo que permite la ley en todos los tramos, y compensa con bonificaciones por etiqueta durante cinco años.

No son los CV de potencia del motor

Para bonificaciones con plazo

¿Alta este año?

Impuesto de circulación 2026 en Barcelona

68,16 € / año

11,50 caballos fiscales · de 8 a 11,99 CVF

Cuota del tramo68,16 €
Cuota anual68,16 €
Mínimo y máximo legal (art. 95)34,08 € – 68,16 €
Cómo se ha decidido, paso a paso
  1. Caballos fiscales indicados: 11,50 (casilla P.2.1 de la ficha técnica).
  2. Tramo de turismos de 8 a 11,99 CVF: 68,16 € en la ordenanza fiscal 2026 de Barcelona (mínimo estatal 34,08 €).

Estimación con las ordenanzas y los criterios de la DGT comprobados el 15 de octubre de 2026. Manda la ordenanza vigente y, para la etiqueta, la consulta por matrícula de la DGT. Cómo calculamos

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de Barcelona para 2026 fija para los turismos 25,24 € por debajo de 8 caballos fiscales, 68,16 € de 8 a 11,99, 143,88 € de 12 a 15,99, 179,22 € de 16 a 19,99, 224 € desde 20. Un turismo medio de 11,5 caballos fiscales paga 68,16 € al año y uno grande de 17 caballos, 179,22 €. La cuota mínima estatal del artículo 95 para el tramo de 8 a 11,99 caballos es de 34,08 €, de modo que Barcelona aplica en ese tramo un coeficiente de 2,000, dentro del máximo legal de 2. Lo paga quien figura como titular el 1 de enero, en el municipio del domicilio del permiso de circulación; en el año de la primera matriculación se prorratea por trimestres. La ordenanza prevé 3 bonificaciones, detalladas en el cuadro inferior.

Comprobado por Radif Partners · Política editorial · Cómo calculamos

El tope legal, sin matices

La ordenanza fiscal 1,2 de Barcelona multiplica por 2 todas las cuotas del artículo 95: es el máximo que permite la ley y Barcelona lo aplica en todos los tramos, de modo que su tabla es exactamente el doble de la estatal. Un coche de 8 a 11,99 caballos paga 68,16 euros, lo mismo que en Murcia y algo más que en Madrid. La ordenanza vigente se aprobó el 20 de diciembre de 2024 y se aplica desde 2025 mientras no se modifique.

Las bonificaciones duran cinco años y se apoyan en la clasificación de la DGT: la etiqueta cero emisiones da el 75 % y la ECO de gasolina con pocas emisiones, el 50 %. Los coches que tenían una bonificación por emisiones de CO2 la mantienen hasta agotar su plazo. Para circular, la ZBE Rondes solo mira si hay etiqueta, no cuál.

Cuadro de turismos 2026 de Barcelona

Cuota anual en euros por caballos fiscales
Caballos fiscalesBarcelonaMínimo art. 95Coeficiente
menos de 825,24 €12,62 €2,000
de 8 a 11,9968,16 €34,08 €2,000
de 12 a 15,99143,88 €71,94 €2,000
de 16 a 19,99179,22 €89,61 €2,000
20 o más224 €112 €2,000

Bonificaciones de la ordenanza

  • 75 % los cinco primeros años desde la matriculación, turismos «Zero emissions» de la DGT.
  • 50 % los cinco primeros años, turismos ECO de gasolina con hasta 120 g/km de CO2.
  • 100 % para vehículos históricos según el RD 892/2024.

Ordenanza aprobada el 20/12/2024, aplicable desde el 1/1/2025 y vigente mientras no se modifique.

Fuente: Ordenança fiscal 1,2 reguladora de l'impost sobre vehicles de tracció mecànica (BOPB 23/12/2024). Comprobado el .

Lo que preguntan los conductores

¿Qué ECO tiene bonificación en el IVTM de Barcelona?

Los turismos clasificados como ECO que usan gasolina y emiten hasta 120 g/km de CO2, con un 50 % durante los cinco primeros años desde la matriculación. Si la DGT aún no ha clasificado el vehículo, valen los de gas, biogás, metano, metanol o hidrógeno y los híbridos de gasolina de hasta 120 g/km.

¿Las motos eléctricas pagan menos en Barcelona?

Sí: las motocicletas eléctricas con clasificación cero emisiones tienen una bonificación del 40 % durante los cinco primeros años desde la matriculación, frente al 75 % de los turismos eléctricos. Los vehículos históricos según el Real Decreto 892/2024 pueden tener el 100 %.

¿Hay que pedir cada año la bonificación en Barcelona?

No. La ordenanza indica que, una vez concedida la bonificación, no hay que solicitarla de nuevo en los periodos impositivos siguientes mientras se mantengan las condiciones que la justificaron. Sí hay que pedirla la primera vez dentro de los plazos que fija el artículo 8 para los beneficios fiscales rogados.

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