Cómo calculamos
Todos los valores están en ficheros de datos leídos en las fuentes el : los criterios de la DGT, el texto consolidado del BOE, 38 ordenanzas de zonas de bajas emisiones con 155 páginas oficiales y 19 ordenanzas fiscales del IVTM de 2026. Simuladores y textos leen solo de ahí: si cambia un dato, cambia en todas las páginas a la vez.
1. La etiqueta
Eléctricos de batería, de autonomía extendida y de pila de combustible, e híbridos enchufables con 40 km o más de autonomía: etiqueta 0. Enchufables de menos de 40 km, híbridos no enchufables y vehículos de GLP o gas natural: ECO, siempre que su motor cumpla los requisitos de la C (gasolina Euro 4 o superior); un coche antiguo transformado a GLP conserva la etiqueta de su motor de gasolina. Combustión: C con gasolina Euro 4, 5 o 6 o diésel Euro 6; B con gasolina Euro 3 o diésel Euro 4 o 5; sin etiqueta por debajo. Si no se indica la norma Euro, se usan las fechas de la DGT: C de gasolina desde 2006-01, C diésel desde 2015-09, B de gasolina desde 2001-01, B diésel desde 2006-01. Vehículos de más de 8 plazas y de mercancías: C con Euro VI (desde 2014), B con Euro IV o V (desde 2006).
Cuatro periodos se marcan como «fecha de transición», porque un modelo podía estar homologado con la norma siguiente antes de que fuera obligatoria: gasolina en 2000 y 2005, diésel en 2005 y de septiembre de 2014 a agosto de 2015. Para las motos, el anexo II del Reglamento General de Vehículos da la B a las Euro 2 y la C a las Euro 3 y Euro 4; la Euro 5 no figura en el texto y el simulador la marca como dudosa. Cuando no se conoce la norma, usamos las fechas en que cada etapa fue obligatoria para todas las matriculaciones según la Directiva 2002/51/CE y el Reglamento (UE) 168/2013 (motos: Euro 2 en julio de 2004, Euro 3 en 2007 o 2008; ciclomotores, que no tuvieron Euro 3: Euro 4 en 2018) y marcamos como dudosos los meses intermedios. Los híbridos diésel se evalúan con los criterios del diésel: la ECO exige que el motor sea Euro 6.
2. La ZBE
Cada ciudad tiene sus zonas, su horario y una lista de reglas: etiqueta, colectivo (todos, vehículos domiciliados en la ciudad, residentes de la zona, vehículos de la provincia o de fuera de ella), acceso (libre, prohibido, solo para aparcar, condicionado) y fechas de inicio y fin. Para tu perfil y tu fecha se aplica la regla vigente más específica: la de los residentes prevalece sobre la de los domiciliados, y esta sobre la general. Sin regla para tu etiqueta, el acceso es libre. Se anuncia la próxima regla futura que cambia el resultado. Multa: 200 €, infracción grave del artículo 76.z3 de la Ley de Tráfico, reducida un 50 % si se paga en 20 días naturales (artículo 94).
3. El impuesto de circulación
Caballos fiscales (anexo V del Reglamento General de Vehículos): 0,08 × (cilindrada por cilindro)^0,6 × cilindros en un motor de cuatro tiempos, 0,11 en uno de dos tiempos, y potencia efectiva en kW dividida entre 5,152 en un eléctrico, con dos decimales por defecto. La cuota es la del tramo de la ordenanza fiscal 2026 del municipio o, sin ella, la mínima del artículo 95 TRLHL (12,62 €, 34,08 €, 71,94 €, 89,61 €, 112 €) con el máximo legal de coeficiente 2. Se aplica la bonificación más alta que la ordenanza prevé para la etiqueta, la tecnología o la antigüedad, dentro de su plazo en años. Prorrateo por trimestres naturales en la primera matriculación y la baja definitiva (artículo 96.3).
4. Pruebas y verificación de fuentes
- Pruebas automáticas con casos calculados a mano: fechas límite de cada etiqueta a un mes de distancia, prioridad de la norma Euro, GLP antiguo, motos y pesados; caballos fiscales de 999, 1.197, 1.598 y 1.968 cc; los cinco tramos del artículo 95; prorrateo; cuotas y bonificaciones de Madrid, Barcelona, Donostia y Valladolid; veredictos de Madrid, Barcelona, València, Málaga, Palma, Getafe y Valladolid a ambos lados de cada fecha de su ordenanza.
- Ninguna cuota municipal de régimen común puede superar el doble de la mínima estatal: si un dato lo hiciera, la publicación se detiene.
- Un script descarga cada semana todas las fuentes, calcula su huella y comprueba que la frase citada sigue en el texto. Algunas webs municipales (madrid.es, bilbao.eus, granada.org, sevilla.org, huelva.es, terrassa.cat) rechazan la lectura automática: el 16 de octubre de 2026 se leyeron a mano, en el boletín oficial correspondiente, en otra página del mismo organismo o en la copia de web.archive.org de la página oficial, y cada ciudad indica cuál.
5. Límites
No consultamos tu matrícula: la referencia es la consulta gratuita de la DGT. No cubrimos los protocolos por episodios de contaminación, las tasas que permite la Ley 9/2025 ni todas las autorizaciones individuales. Hay 38 ciudades de las alrededor de 150 obligadas: añadimos una cuando su ordenanza o una fecha oficial se pueden leer en una fuente oficial. A 16 de octubre de 2026 no tienen ordenanza de ZBE publicada Murcia (su ordenanza de movilidad solo anuncia que las implantará), Gijón (proyecto aprobado por la Junta de Gobierno en junio de 2026, sin aprobación del Pleno), Huelva (solo aprobación inicial, el 27 de marzo de 2026), Logroño y Las Palmas de Gran Canaria; Badalona tiene ordenanza, pero la delimitación de su zona está suspendida. En el IVTM, no hemos podido leer una ordenanza fiscal de 2026 en fuente oficial para Bilbao, Granada, Getafe, Vigo, Gijón ni Elche.
Fuentes nacionales
- DGT · Distintivo ambiental (actualizado el 28/10/2025)
- DGT · Etiqueta ambiental 0 Emisiones
- DGT · Etiqueta ambiental ECO
- DGT · Etiqueta ambiental C (verde)
- DGT · Etiqueta ambiental B (amarilla)
- Sede electrónica de la DGT · Consulta del distintivo ambiental por matrícula
- BOE · Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004), artículos 92 a 99
- BOE · Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998), anexo V: cálculo de la potencia fiscal
- BOE · Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, artículo 14.3
- BOE · Real Decreto 1052/2022, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones
- BOE · Ley sobre Tráfico (RDL 6/2015): artículo 76.z3, artículo 80 y artículo 94
- BOE · Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible
- BOE · Reglamento General de Vehículos, anexo II, letra E (Orden PCI/810/2018)
- DOUE (copia del BOE) · Directiva 2002/51/CE, emisiones de motocicletas
- DOUE (copia del BOE) · Reglamento (UE) 168/2013, anexo IV
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