IVTM al comprar, vender o dar de baja un coche
El impuesto de circulación es anual y se devenga el 1 de enero. Solo en tres situaciones se paga por trimestres, y una venta no es una de ellas.
IVTM del año en que compras o das de baja
A pagar ese año
44,25 €
| Trimestres pagados | 3 |
| Ahorro frente a la cuota entera | 14,75 € |
Una venta entre particulares no se prorratea: paga el titular a 1 de enero.
El artículo 96 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que el periodo impositivo del IVTM coincide con el año natural y que el impuesto se devenga el primer día de ese periodo, el 1 de enero. Por eso paga el impuesto de todo el año quien figura como titular en el permiso de circulación ese día, aunque venda el coche en febrero. La cuota solo se prorratea por trimestres naturales en tres casos: la primera adquisición del vehículo, cuando el periodo empieza el día de la adquisición; la baja definitiva; y la baja temporal por sustracción o robo, desde que consta en el Registro de Vehículos. En la primera matriculación se pagan los trimestres que quedan, incluido el del alta: un coche matriculado en mayo paga tres cuartas partes de la cuota. En la baja definitiva se pagan los trimestres transcurridos, incluido el de la baja. Además, la DGT no tramita un cambio de titularidad si el titular no ha pagado el impuesto del año anterior.
Comprobado por Radif Partners · Política editorial · Cómo calculamos
Los trimestres que se pagan
| Mes del alta o de la baja | Primera matriculación | Baja definitiva o robo |
|---|---|---|
| Enero a marzo | 4/4 | 1/4 |
| Abril a junio | 3/4 | 2/4 |
| Julio a septiembre | 2/4 | 3/4 |
| Octubre a diciembre | 1/4 | 4/4 |
Algunos ayuntamientos publican directamente estas cantidades: GESTRISAM en Málaga da la cuota de tres, dos y un trimestre de cada tramo, y Madrid hace lo mismo en su tabla. En Gipuzkoa, el Ayuntamiento de Donostia publica una cuota distinta para cada mes del año, porque el régimen foral reparte el impuesto de otra forma.
La venta y el cambio de titular
Cuando vendes un coche, el trámite en la DGT exige que el impuesto del año anterior esté pagado: si hay un recibo pendiente, la Jefatura no registra la transferencia. Los ayuntamientos comunican a la DGT los impagos al terminar el periodo voluntario, y la ausencia de anotaciones vale como prueba de pago. Por eso un comprador prudente pide al vendedor el último recibo pagado.
El impuesto del año de la venta lo paga, ante el ayuntamiento, quien era titular el 1 de enero. Las partes pueden repartirlo en el contrato, por ejemplo en proporción a los meses, pero es un pacto entre particulares. Para conocer la cuota anual de tu coche, usa el calculador del impuesto de circulación.
Cambio de domicilio
El IVTM lo gestiona el ayuntamiento del domicilio del permiso de circulación. Si te mudas, comunica el cambio a la DGT: el nuevo ayuntamiento te cobrará desde el año siguiente y el anterior dejará de hacerlo. Además del impuesto, ese domicilio decide en muchas ciudades si tu coche cuenta como vecino en la zona de bajas emisiones.
Coches importados y rematriculados
Un coche que se importa y se matricula por primera vez en España cuenta como primera adquisición a efectos del impuesto: paga los trimestres que quedan del año, incluido el de la matriculación, y antes de matricularlo hay que acreditar ante la Jefatura Provincial de Tráfico que se ha pagado. Los ayuntamientos suelen exigirlo en régimen de autoliquidación, que se presenta antes de ir a Tráfico.
La rematriculación de un vehículo histórico o la rehabilitación de uno dado de baja también genera un alta en el impuesto. En esos casos conviene preguntar al ayuntamiento si su ordenanza prevé la bonificación por antigüedad, que en algunas ciudades llega al 100 %, porque hay que pedirla en el plazo que fija cada una.
Si el recibo no te llega
El IVTM se cobra por padrón: el ayuntamiento lo pone al cobro cada año en un periodo voluntario y no siempre envía la carta. No recibirla no evita el recargo si no pagas a tiempo. Consulta el calendario fiscal de tu municipio o domicilia el pago.
Si vendes a un concesionario, suele ser él quien tramita la transferencia y puede pedirte el último recibo pagado del impuesto. El del año en curso sigue siendo tuyo si eras el titular el 1 de enero; algunos concesionarios lo descuentan del valor de tasación y otros no, así que conviene preguntarlo antes de firmar.
En los coches de empresa rigen las mismas reglas: paga el año entero la sociedad que es titular el 1 de enero, y las flotas que renuevan coches a mitad de año se benefician del prorrateo en cada nueva matriculación. Las empresas de renting suelen incluir el impuesto en la cuota mensual y lo pagan como titulares.
Recuerda también que el prorrateo se aplica sobre la cuota ya bonificada: un eléctrico con un 75 % de bonificación matriculado en octubre paga una cuarta parte de una cuarta parte de la cuota del tramo.